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Octubre 2022
Octubre 2022

Autojustificación de bajas breves y otras propuestas de mejora en incapacidad temporal

Fernando León Vázquez

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria CS San Juan de la Cruz. Pozuelo de Alarcón. Madrid Profesor Asociado en la Universidad Francisco de Vitoria. Grupo de Trabajo Lex Artis. Somamfyc

Paulino Cubero González

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria CS General Ricardos. Madrid Vocal de la Junta Directiva de FACME como miembro de semFyC

Ana Ballarín González

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Responsable de Centros. Dirección Asistencial Sur. Gerencia de Atención Primaria. Madrid Doctora en Medicina. Profesora asociada de la Universidad Alfonso X El Sabio Grupo de Trabajo Lex Artis. Somamfyc.

Fernando León Vázquez

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria CS San Juan de la Cruz. Pozuelo de Alarcón. Madrid Profesor Asociado en la Universidad Francisco de Vitoria. Grupo de Trabajo Lex Artis. Somamfyc

Paulino Cubero González

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria CS General Ricardos. Madrid Vocal de la Junta Directiva de FACME como miembro de semFyC

Ana Ballarín González

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Responsable de Centros. Dirección Asistencial Sur. Gerencia de Atención Primaria. Madrid Doctora en Medicina. Profesora asociada de la Universidad Alfonso X El Sabio Grupo de Trabajo Lex Artis. Somamfyc.

Puntos clave

  • La incapacidad temporal (IT) incluye una prestación sanitaria, una prestación económica y un permiso para ausentarse del trabajo.
  • La Unión Europea lo reconoce como un derecho de todos los trabajadores comunitarios, desarrollado de forma soberana por cada Estado.
  • La IT en España supone anualmente la pérdida de 1.700 millones de horas de trabajo, un coste patronal estimado de 31.000 millones euros y un coste para la Seguridad Social de 10.800 millones euros.
  • La tasa de absentismo laboral en España (6,6%) está en la media europea, muy por debajo de países como Francia (18%).
  • El médico de familia soporta, por motivos históricos, la mayor parte de las tareas derivadas de la IT durante los primeros 365 días, muchas de las cuales no aportan valor y deben ser revisadas.
  • La autojustificación de las bajas breves (hasta 7 días) está presente en muchos países de nuestro entorno y podría aplicarse al nuestro.
  • Los primeros 3 días de baja por contingencia común, el trabajador no recibe prestación económica, salvo mejora por vía de convenio colectivo, por lo que una baja breve no tiene relevancia económica para la Seguridad Social.
  • El Real Decreto 625/2014 establece que el médico que reconoce al enfermo es quien debe emitir el parte de baja, sin especificar si se trata del médico hospitalario, el de familia, el de urgencias o privado.
  • Para que se genere derecho a IT, la norma exige que el paciente reciba tratamiento en la Seguridad Social, lo que deja en un limbo legal la atención privada.
  • Debería habilitarse un procedimiento ajeno al médico de familia para la gestión de las bajas nacidas de procesos en seguimiento en centros privados.
  • Las mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) deberían tener una normativa homogénea con el resto de los trabajadores.
  • La diferenciación entre contingencias comunes y laborales es fuente de conflictos por algunos casos que resultan mal definidos.
  • Gran parte del contenido de los partes de incapacidad temporal son ajenos al acto clínico y al médico y deben ser aportados por el trabajador, la empresa o la mutua.

Introducción. Situación actual en España y Europa

Nos encontramos en un momento crítico para la Atención Primaria de Salud (APS), en medio de un debate para establecer cuál debe ser su papel en el Sistema Nacional de Salud (SNS). De forma reiterada, se alzan voces por parte de profesionales sanitarios, gestores, sociedades científicas1, responsables políticos y sociedad civil2 que exigen un aumento de los recursos, reclamación que por el momento no ha encontrado el eco necesario en la asignación presupuestaria. Ante este panorama de precariedad presente, nos vemos obligados a replantearnos las funciones que tiene asignadas este primer nivel asistencial. Bajo el lema de «No hacer» o, formulado de un modo más preciso, «Dejar de hacer para poder hacer», los profesionales hemos definido actividades, prescripciones, actitudes, etc., que deberíamos dejar de lado para ser más eficientes, menos dañinos, más proactivos3. Entre ellas, las tareas relacionadas con la gestión de la IT, objeto de esta reflexión.

La prestación social por enfermedad es un derecho del trabajador común a los países de nuestro entorno e incluye la prestación económica (parte del sueldo), la asistencia sanitaria y el permiso para ausentarse del trabajo (sick leave)4. Está reconocido como un derecho de los trabajadores europeos en el artículo 34 de la Carta de Derechos Fundamentales5 y corresponde de forma soberana a cada estado miembro proporcionarlo conforme a sus peculiaridades y legislaciones internas.

Incapacidad temporal es el nombre que recibe en España la prestación a la que tiene derecho un trabajador durante el tiempo que un proceso patológico le impida realizar su trabajo habitual, siempre que la situación se prevea pasajera. Es una de las prestaciones sociales propias del sistema del bienestar que supone, junto con las pensiones de jubilación, uno de los principales desembolsos del sistema de seguridad social: el presupuesto para el 2022 es de 10.818 millones de euros6.

En España, la tasa de absentismo laboral se disparó en 2020 a un 7,1% a causa de la pandemia, para caer en 2021 al 6,6%, la segunda cifra más alta de la serie histórica, lo que se traduce en la pérdida de 1.701 millones de horas de trabajo, entre una media de 16,1 millones de asalariados. Cada día, cerca de un millón de trabajadores españoles no acuden a trabajar por enfermedad. En términos económicos, el absentismo laboral en 2021 tuvo un coste de 37.000 millones de euros anuales, el equivalente al 3,1% del producto interno bruto7. Si nos comparamos con Europa, estamos en la media: las tasas más altas de absentismo laboral se dan en Francia (18,1%), Suecia (16,2%) y Austria (15,0%) y las tasas más bajas en Rumanía (2,5%), Malta (3,3%) y Bulgaria (4,4%)8.

Tamaño coste obliga a todos los actores implicados a hacer un uso racional de este recurso. Por parte de los médicos, se podría mejorar la gestión de ciertos procesos en los que el tiempo empleado no se traduce en una gestión más eficiente de las bajas. Cabe destacar la justificación de bajas breves; las derivadas de procesos en seguimiento en hospitales públicos, en centros privados y en mutualidades; la necesidad de diferenciar entre contingencias comunes y profesionales; el preceptivo paso a control por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los 365 días; la obligación de emisión de informes de seguimiento y la cumplimentación de algunos de los campos de los documentos de baja.

Las actividades asociadas a la IT «no siempre fueron así», han sufrido reformas recientes y es posible proponer otras futuras apoyados en las (no tan) nuevas tecnologías. Tampoco son las mismas en los países de nuestro entorno, ni siquiera son iguales en todas las comunidades autónomas. El propósito de este trabajo es cuestionar la relevancia de algunas de estas tareas, plantear si incorporan un valor añadido para la salud y, desde esta reflexión, invitar de nuevo9,10 a los actores en materia de esta prestación a cuestionarse la supresión de algunos trámites o, al menos, la necesidad de que sean desarrollados por médicos de familia. Sin olvidar las opciones que existen en la microgestión de la consulta del día en relación con la IT, abordada en muchas ocasiones11. Esperamos que de esta reflexión surjan cambios legislativos o, en su defecto, corrientes de opinión (y de acción) que los promuevan.

Autojustificación de las bajas breves

Se sugiere autorizar al propio trabajador a que justifique su ausencia por enfermedad ante el empleador en los procesos de corta duración, como ocurre en países de nuestro entorno. Muchos de estos cuadros clínicos (catarros de vías altas, gastroenteritis autolimitadas, lumbalgias agudas...) son muy difíciles de objetivar por parte del médico, por lo que sustenta su decisión clínica en la mera anamnesis obtenida a partir del testimonio del paciente. Algunas veces nos habrán engañado para obtener el «papelito» de la baja. Sin embargo, los médicos de familia preferimos creer a nuestros pacientes y dar unos días de baja a un mentiroso que poner a trabajar a alguien que realmente está incapacitado por su enfermedad. En otros casos, se trata de procedimientos diagnósticos (colonoscopia) o terapéuticos (administración de tratamiento intravenoso) que incapacitan al trabajador para acudir a su puesto. En estos casos no es imprescindible la emisión del parte de baja y alta porque están recogidos como derecho del trabajador a una ausencia por consulta médica.

Los procesos patológicos breves que incapacitan para el desarrollo de la actividad laboral requieren, hoy por hoy, la intervención del médico para acreditar la existencia de patología y la limitación, de igual modo que los procesos más prolongados. Esto requiere que, en procesos autolimitados fácilmente reconocibles y tratables por el propio paciente y su entorno, se precise de asistencia sanitaria tan solo para obtener el «papel» que justifique la enfermedad, en contra de las políticas sanitarias internacionales de autocuidado de la salud por el paciente y su familia12.

En países de nuestro entorno se reconoce un período de carencia durante el cual no existe prestación económica ni de la Seguridad Social ni de la empresa y el coste es asumido por el trabajador. Este período de espera no existe en 12 de 27 países europeos y sí en otros 15, entre ellos España (tabla 1), donde su duración es de 3 días, coincidiendo con la duración media en los países en los que existe (intervalo de 1 a 7 días)4. Bien es verdad que muchos convenios colectivos han mejorado las condiciones de los trabajadores y es el empresario o la administración a la que pertenece el funcionario quien asume, por vía de este acuerdo, el coste adicional de estas ausencias y no las descuenta de la nómina. En todo caso, se trata de un acuerdo privado entre el empresario y el trabajador, cuyas consecuencias deberían ser asumidas por ambas partes, en ningún caso por los médicos del SNS.

Durante este período de carencia, varios países permiten que el trabajador justifique su ausencia sin necesidad de pasar por su médico, mediante procedimientos de «declaración responsable» de bajas breves. Algunas de estas formas de tramitación simplificada se han ampliado durante la pandemia de la COVID-19, de forma que bajas de hasta 7 días en pacientes infectados o, incluso, personas con un contacto de riesgo en algunos momentos de la pandemia, faltaron a su puesto de trabajo sin necesidad de acudir presencialmente a la consulta de su médico13.

  • En Francia se ha ensayado este método durante la crisis de la COVID-19, permitiendo la autojustificación de las bajas breves.
  • En Suecia, los primeros 5 días de enfermedad los puede justificar el propio paciente.
  • Gran Bretaña permite que el trabajador pueda justificar hasta 7 días (durante la pandemia se aumentó hasta 28 días).
  • En Alemania tampoco hay que ir al médico de inmediato, pero sí es preciso avisar al empleador de que el trabajador no está en condiciones para trabajar. No deberá aportar la baja hasta que lleve 4 días de ausencia; salvo que en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo se estipule que debe presentarlo desde el primer día de la enfermedad14.

En España esta posibilidad no está contemplada en la norma. Para las bajas de duración estimada de hasta 4 días, se permite la emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico15, período que se amplió hasta 7 días durante la pandemia de la COVID-10, pero siempre con la actuación del facultativo.

Con el marco normativo actual, no habría dificultad en desarrollar una norma que habilitase a los propios trabajadores la justificación de su ausencia por enfermedades leves, de hasta 3 días de duración. Justificar la ausencia del trabajador en los primeros 3 días carece de interés a efectos económicos para el INSS. En el caso de que la baja se prolongase más allá de los 3 días, sería necesario consultar con un médico del SNS para que emitiera un parte de baja desde el primer día de la ausencia del trabajador, si considera que la enfermedad le incapacita para el trabajo, tal como establece el artículo 2.2. del Real Decreto 625/2014: «todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan tanto a precisar la patología objeto de diagnóstico, como su posible incapacidad para realizar su trabajo»16.

En el momento de redactar este artículo, se encuentra en fase de trámite parlamentario la reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo17, en la que se contemplan dos situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. En ambos casos se contempla el abono de la prestación económica desde el primer día de la baja, y no desde el cuarto, como en el resto de las contingencias comunes:

  • IT derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias, prestación desde el primer día a cargo de la Seguridad Social.
  • IT a partir de la 39.ª semana de gestación, prestación desde el segundo día a cargo de la Seguridad Social, estando el primer día a cargo del empresario.

En ambos casos, este anteproyecto aborda bajas breves en las que la intervención del médico es accesoria: en el primer caso, porque la IT nace de la situación referida por la trabajadora; en el segundo, porque se genera de forma automática al cumplir el plazo señalado por la ley. ¿No sería razonable ahorrar molestias innecesarias a las trabajadoras en ambos casos, y que ellas mismas justificaran su ausencia, sin necesidad de pasar por el trámite burocrático del médico de familia o ginecólogo?

Otra de las ventajas de la autojustificación sería la ampliación de las competencias de enfermería. Su capacidad para resolver este tipo de procesos clínicos breves se ve limitada por la necesidad de emitir el parte de baja, que obliga al trabajador a acudir también a la consulta del médico; con la autojustificación de la baja, la atención de enfermería completaría el proceso.

Para evitar los abusos, cabe poner límites:

  • Restringirlo a un cierto número de días de autojustificación de baja en un período de tiempo.
  • Circunscribirlo a un determinado tipo de procesos cuya duración estimada es muy breve (hasta 4 días) según la guía del INSS18, definidos en este manual como «banales» y que en ocasiones ni siquiera precisan IT.
  • Establecer un sistema de revisión y control a través de las inspecciones médicas del SNS o de las mutuas colaboradoras.

La propuesta es realizar el cambio legislativo correspondiente que establezca un período de hasta 3 días en los que el propio trabajador afectado por un proceso banal pueda justificar su ausencia del trabajo mediante una declaración responsable, con los límites y controles que se establezcan en la ley y en los convenios laborales. Alcanzados los 4 días, el trabajador se reincorporará al trabajo o, de seguir incapacitado para este, acudiría a su médico para ser reconocido. La prestación económica sería la que le correspondiera conforme al convenio colectivo o, en su defecto, la establecida en la Ley Generamos de Seguridad Social. Consideramos las nuevas bajas especiales por salud sexual y reproductiva como autojustificables.

Bajas controladas por especialistas hospitalarios

En el momento actual, la gestión de la IT por contingencias comunes en sus primeros 365 días recae principalmente sobre los médicos de familia del SNS. Sin embargo, la atención sanitaria de estos pacientes se encuentra repartida entre los centros hospitalarios, públicos y privados, los servicios de urgencias y los centros de AP. Una lógica distribución de las tareas haría recaer la gestión del proceso (emisión de partes de baja, confirmación, alta, informes de seguimiento, propuestas de invalidez) en los mismos profesionales y centros que proporcionan la asistencia. Nadie mejor que el médico que atiende a un paciente para valorar si se encuentra incapacitado para su trabajo habitual o no. No existen barreras legislativas ni informáticas que impidan que las bajas derivadas de procesos controlados en atención hospitalaria sean emitidas por los facultativos responsables de la atención. Es más, la normativa vigente establece que «la declaración de la baja médica, en los procesos de IT, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado» (artículo 2.1. Real Decreto 625/2014)16.

Sin embargo, la práctica habitual hace que casi siempre seamos los médicos de familia los que acreditemos la necesidad de esa IT para pacientes que están siendo tratados por compañeros de atención hospitalaria. Por lo tanto, la actual situación en la que los médicos de familia asumimos las tareas de otros especialistas es irregular aplicando la legislación vigente. Solo la accesibilidad al centro de salud justificó en el pasado esta irregularidad, ahora superada con la tecnología, como lo ha demostrado la receta electrónica compartida entre niveles asistenciales.

La propuesta de mejora no requeriría adaptación legislativa, al contrario, se trataría de hacer cumplir la norma y exigir que el médico que atiende al paciente, incluyendo el especialista hospitalario, sea el que emita el parte de baja y los sucesivos de confirmación y alta.

Pacientes en seguimiento en medicina privada

Como se ha explicado anteriormente, la norma establece que debe ser el médico que haya efectuado el reconocimiento quien expida el parte de baja. La situación se complica cuando se trata de un paciente atendido en un centro privado no concertado con el SNS, ya que sus profesionales no tienen la capacidad de emitir el parte de baja. Ello condiciona que el trabajador-paciente recurra a su médico de familia a solicitar los partes, obligando a este a asumir una baja de un paciente al que no está atendiendo por el proceso en curso.

Privar al trabajador del derecho a un reposo remunerado por el hecho de haber recurrido a la sanidad privada puede parecer discriminatorio. Sin embargo, es lo que la ley establece. Así, podemos leer en el artículo 169.1 de la Ley General de Seguridad Social que «tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días»19. Es decir, de acuerdo con la letra de la ley, el trabajador no tiene derecho a IT mientras no reciba la asistencia a través de la Seguridad Social, competencia que está transferida a los distintos servicios regionales de salud que configuran el SNS. Hasta el momento se ha estado admitiendo mediante la ficción de que el médico de familia asume el tratamiento del médico privado, algo que no tiene sentido asistencial ni fundamento legal.

La solución requeriría una modificación legal que habilitase a los médicos del ámbito privado a emitir partes de baja, confirmación y alta, del mismo modo que lo hacen al atender pacientes de mutuas de funcionarios; tal como pueden emitir recetas de medicamentos con plena validez legal, pero que no conllevan el «descuento» en la farmacia. Para que estas bajas tuvieran asociada una prestación económica, deberían ser validadas por una entidad gestora, lo que correspondería al INSS, Instituto Social de la Marina (ISM) y a las entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas), que ejercerían su control.

La propuesta de mejora sería sacar las bajas de la consulta del médico de familia y dotar a los médicos privados de la capacidad de emitir partes de baja, confirmación y alta de los trabajadores a los que atienden, para ser validadas por el INSS, ISM o las mutuas a efectos económicos.

Codificación de empresa, ocupación, informes y adecuación de la duración de la baja

Otro de los aspectos de mejora tiene que ver con los datos que se registran en los partes de baja y de alta del trabajador incapacitado. Los datos clínicos de la patología y estimación de la duración de la baja son relevantes y es el médico que reconoce al paciente el más indicado para cumplimentarlos. Los imprescindibles datos de identificación del trabajador se copian informáticamente a partir del sistema informático. Sin embargo, se solicita del médico que registre el nombre de la empresa/s y el puesto de trabajo del paciente, algo que, aunque cause sorpresa a quien no pase consulta, el paciente a menudo desconoce. Por otro lado, la codificación de la ocupación no recoge la gran variedad de puestos de trabajo posibles; se ha planteado cambiarlo por un campo de texto libre.

Puesto que el parte de baja lleva asociado el número de la Seguridad Social y este va asociado a la empresa que tributa por él, no tiene sentido que se registren estos datos. En cuanto a la ocupación, lo más razonable es que este dato lo rellene el empresario. Para determinar el tiempo de incapacidad laboral, lo relevante no es la ocupación nominal, sino las tareas que desempeña: así, por ejemplo, un médico de familia puede estar pasando consulta en un despacho o montado en una ambulancia, y su necesidad de reposo laboral ante una patología traumática será diferente en ambos casos.

La normativa actual obliga al médico emisor a emitir un informe clínico cada dos partes de baja. Como ya ocurría con los informes en papel, los inspectores de los SNS a quienes van destinados no tienen capacidad para realizar el seguimiento en todos los casos. A ello se suma ahora la inclusión de una pestaña sobre «adecuación de la duración» de la baja en los partes de confirmación. Sería más operativo dejar a criterio de los profesionales, médicos de familia e inspectores, emitir o solicitar estos informes cuando se produjeran novedades relevantes en la evolución del proceso asistencial.

La propuesta es que los campos «empresa» y «ocupación» no los rellene el médico que emite el parte de baja, sino el INSS o la mutua y la empresa, respectivamente.

Se propone suprimir la emisión sistemática de informes y la pestaña de adecuación, sustituyéndolas por una pestaña potestativa en caso de «incidencia», que activaría la emisión del informe para la inspección.

Paso a control del INSS a los 365 días

La normativa actual en el Real Decreto 625/2014 establece que durante los primeros 365 días de la baja por contingencias comunes la gestión corresponde a los médicos del SNS16. Dentro de este período, el INSS (y el ISM) puede emitir la baja por inspección, pero a partir del año estos organismos asumen toda la responsabilidad sobre los procesos (figura 1). Esto ocurre independientemente del proceso del que se trate.

¿Por qué 365? No resulta razonable poner límites idénticos para procesos asistenciales tan diversos. Quizás sería mejor que el INSS asumiera el control de algunos procesos antes de haber agotado el año, cuando excedan el tiempo estimado para el trabajador en cuestión, de acuerdo con los tiempos óptimos establecidos por el INSS18.

La propuesta es que el paso a control por el INSS (y el ISM) se produzca en un tiempo establecido para cada proceso asistencial, y que deje de ser un tiempo estándar independiente del proceso y de la actividad del trabajador.

Contingencias comunes y contingencias profesionales

La diferenciación entre el origen de la enfermedad que ocasiona la discapacidad es una fuente de problemas. Así se distingue el proceso relacionado con el trabajo, la contingencia profesional (enfermedad profesional y accidente de trabajo) y el que es ajeno al trabajo, la contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral). Esta separación que apreciamos tan netamente tiene zonas de colisión, como son el accidente in itinere (al ir o venir del trabajo, con determinados requisitos), la enfermedad preexistente que se agrava con el trabajo, la determinación de contingencias cuando no queda claro si el proceso es o no de origen laboral, etc. A menudo la decisión debe basarse en la jurisprudencia de los tribunales.

Esta diferenciación de profesional o común según el origen de la patología determina quién atiende (SNS o mutuas colaboradoras de la Seguridad Social), quién y desde cuándo indemniza al trabajador y cuál es la prestación económica; además de marcar diferencias en caso de que se genere una incapacidad permanente a partir del caso. La prestación económica por enfermedad común o accidente no laboral es del 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y del 75% a partir del vigésimo primero. En las contingencias profesionales es del 75% desde el día siguiente al de la baja.

Con la llegada de la pandemia aparece una nueva condición mixta. La infección por COVID-19 ha sido considerada enfermedad común a efectos asistenciales y de gestión, es decir, se ha gestionado por el SNS y no a través de los servicios médicos de las mutuas, pero se ha considerado accidente de trabajo a efectos económicos, la prestación económica nacía a partir del segundo día. Con la excepción de los profesionales sanitarios en algunos casos, en los cuales, previo reconocimiento por los servicios de salud laboral, podía ser reconocido como accidente de trabajo a todos los efectos.

Se hace necesario revisar la definición de estas patologías para permitir una mayor claridad para los profesionales asistenciales, y la intervención de oficio del INSS como garante de que todos los procesos de origen laboral son atendidos como tales.

Mutualidades de funcionarios

El anacronismo de la existencia de mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU, ISFAS), cuyos beneficiarios pueden elegir entre asistencia privada o pública ocasiona desigualdades y disfunciones en la gestión de la IT. Según la modalidad escogida, son diferentes los plazos, las normativas y los formularios que ha de cumplimentar el médico del SNS cuando es elegido para prestar la asistencia, sin que exista ninguna causa asistencial que justifique tal distinción.

La propuesta obvia es que, para los beneficiarios de las mutualidades que reciban asistencia a través del médico del SNS, la emisión de los partes se realice con la misma normativa, plazo y formulario electrónico que para cualquier otro trabajador.

Conclusiones

Nos encontramos en una situación de encrucijada para la AP, en la que se hace necesario determinar qué funciones debe desarrollar por ser esenciales e inherentes a su naturaleza. Ello implica desembarazarse de actividades que no aportan valor, algunas de ellas relacionadas con la IT, cuya gestión descansa mayoritariamente sobre los médicos de familia.

En este sentido, se propone promover la autojustificación de las ausencias de hasta 3 días sin intervención del médico, de igual modo que en otros países de nuestro entorno. Es necesario que cada médico asuma la gestión de las bajas y altas de los pacientes que atiende, incluyendo especialistas hospitalarios de centros públicos y privados, con el adecuado control de la Seguridad Social.

Se propone simplificar la información contenida en el parte de baja, eliminando informes y campos innecesarios. Debe replantearse el paso a control del INSS antes de los 365 días en determinados procesos que sobrepasan la duración óptima, la revisión de la separación entre contingencias comunes y profesionales, y el sistema especial de bajas de las mutualidades de funcionarios.

Algunas de estas propuestas tienen fácil encaje con pequeñas modificaciones legales de la normativa, otras precisan una reflexión prolongada, y aún hay más que se quedan en el tintero y que poco a poco habrán de ser tenidas en consideración para poder seguir manteniendo el papel del médico de familia en la gestión de la IT.

Resumen

La IT es una prestación económica y asistencial que genera importantes costes para el sistema de bienestar y es gestionada en gran parte por el médico de familia. Ciertas tareas asociadas a la IT no aportan valor sanitario, por lo que deberían contemplarse alternativas a su gestión desde Atención Primaria. Así se hace en otros estados de nuestro entorno. Se propone la autojustificación de las bajas breves por parte del propio trabajador, la gestión de las bajas de procesos hospitalarios por los especialistas de ese nivel, la unificación de criterios en IT de mutualidades, la simplificación de las normas y formularios, la revisión de la diferenciación entre contingencias comunes y profesionales, y del paso a control por el INSS a los 365 días, independiente del proceso de que se trate.

Lecturas recomendadas

Un repaso de la forma de gestión de la IT por los diferentes países de la Unión Europea, que nos abre la visión a alternativas de solución a problemas similares a los nuestros.

Es la norma que desarrolla gran parte de las tareas relacionadas con la gestión del día a día de la IT, de obligado manejo por el médico de familia.

Bibliografía

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  16. Real Decreto 625/2014. BOE [Internet.] núm. 176. (Acceso el 12/9/2022). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7684&p=20170324&tn=1
  17. Ministerio de Igualdad. Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. [Internet.] 2022. (Acceso el 12/9/2022). Disponible en: https://www.igualdad.gob.es/servicios/participacion/audienciapublica/PublishingImages/Paginas/anteproyecto-lo-salud-sexual-reproductivainterrup/APLO%20modificaci%C3%B3n%20LO%202-2010%20audiencia%20p%C3%BAblica.pdf
  18. Sánchez Galán L, Carbajo Sotillo MD (coords.). Manual de tiempos óptimos en incapacidad temporal. [Internet.] 4.ª edición. Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2017. (Acceso el 12/9/2022). Disponible en: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/d24cc76a-e1f4-49b6-b36f-fb8fc00a32a7/Manual+Tiempos+Óptimos+IT_Castellano_v4.0_+Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES
  19. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE [Internet.] Núm. 261. (Acceso el 12/9/2022). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

AMF 2022; 18(9); 507-514; ISSN (Papel): 1699-9029 I ISSN (Internet): 1885-2521

Comentarios

Amparo 24-11-22

El tiempo dedicado a un trabajador que no se encuentra bien para trabajar por una jaqueca y solo necesita el justificante, se lo quitamos al diabético polimedicado de 75 años que debemos atender con los 5 sentidos.

Mª Estrella 21-11-22

Excelente artículo. Estoy de acuerdo en todo.